Reglamento 90.

El Reglamento 90 se encuentra enmarcado dentro de la directiva europea 2002/78 CE que es adaptación técnica de la 98/12/CE, la cual en su anexo XV obliga a todos los fabricantes de material de fricción destinado al mercado de repuesto a homologar sus productos bajo dicha directiva. Y es un Reglamento de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la Comunidad Europea. Dicho reglamento es el denominado Reglamento 90.

Reglamento 90
 El Reglamento 90 para vehículos N1, N2, N3, O1, O2, O3 y O4 es de obligado cumplimiento en España desde el 1 de Octubre del 2003, aunque en estos momentos se encuentra pendiente de ser publicado en el B.O.E. con lo cual aún no es efectivo.

Los ensayos a realizar para dar la aprobación de homologación a un fabricante de material de fricción son los mismos que exigen a cualquier material de primer equipo, excepto una de las pruebas más duras de la homologación, que es la sensibilidad a la velocidad. Es decir, el material para el mercado independiente cumple con una legislación más rigurosa que los fabricantes de primer equipo. A su vez el material fabricado para O.E. no tiene que pasar las pruebas de laboratorio que los materiales para el mercado de reposición sí deben pasar.

Los ensayos se deben de realizar sobre cada aplicación. A sí pues, si una referencia sirve para diferentes tipos de vehículos, se debe homologar de forma independiente, es decir, si una misma referencia se puede montar en una cabeza tractora (N1) y a su vez en un remolque (O1) deben homologarse para cada uno de los tipos de vehículo.

Los ensayos que componen una homologación de Reglamento 90 son los siguientes:


1. Los ensayos a realizar para dar la aprobación de homologación a un fabricante de material de fricción del mercado independiente son los mismos que exigen a cualquier material de primer equipo bajo el Reglamento 13.
Reglamento 90
  • 1.1. Ensayo tipo 0: Frenadas con todo el freno de servicio.
  • 1.2. Ensayo tipo I: Pérdida de eficacia en caliente.

En la gráfica adjunta se puede ver una comparativa de la prueba de R90 de dos materiales de O.E. contra la calidad LL28 de Remsa Heavy Duty Line. El valor que obliga el reglamento a cumplir es de 4m/s2. Vemos que los 3 materiales lo cumplen perfectamente. La deceleración media estabilizada es equivalente en los tres materiales desde la temperatura de inicio 370ºC hasta la final de casi 500ºC.

2. La homologación implica pruebas especificas fuera del Reglamento 13 que los materiales de origen no están obligados a cumplir. Estas son pruebas específicas del R-90 y están basadas en las siguientes pruebas de rendimiento:
  • 2.1. Equivalencia en frío: Este ensayo compara los resultados obtenidos con una secuencia de frenadas con el material de origen contra las mismas frenadas en iguales condiciones con el material de repuesto. Con el material de repuesto se deben obtener frenadas que se encuentren dentro de un ±15% de las frenadas de origen.
    Reglamento 90
    Tabla 1: Equivalencia entre LL28 y O.E.1

    En la tabla nº1 se compara la equivalencia de los frenos de reposición de REMSA Heavy Duty Line con la calidad de O.E.1, como se puede ver el material de Remsa frena más que el de O.E. pero no sobrepasa el 15% que marca la directiva como límite máximo para que el material cumpla la homologación.

  • 2.2. Sensibilidad a la velocidad: es un ensayo específico de las pruebas de R-90, los materiales de origen no tienen que hacer frente a esta prueba para ser homologados. La sensibilidad a la velocidad trata de comparar que el material que se desea homologar frena igual a alta velocidad, que a baja velocidad, dentro de un 25 % de margen.
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    Tabla 2: Equivalencia entre LL28 y O.E.2


La sensibilidad a la velocidad está compuesta de 9 frenadas en total, divididas en tres grupos. Las de baja velocidad son frenadas entre 60 - 30 km/h de las tres frenadas se calcula la media de las deceleraciones medias estabilizadas obtenidas individualmente; las frenadas de media velocidad que van entre 80 - 60 km/h, igualmente se realizan tres y se calcula la media de las deceleraciones medias estabilizadas, por último se realizan tres frenadas de alta velocidad de 110 - 80 km/h e igualmente se calcula la media de las deceleraciones medias estabilizadas.
Reglamento 90
Sensibilidad a la velocidad

Los límites superior e inferior se calculan a partir del resultado de deceleración de las frenadas de baja velocidad, si los otros dos resultados no se salen de esos límites el material cumple con lo marcado en el reglamento.

3. Ensayos en laboratorio
Reglamento 90
  • 3.1. Compresibilidad: Las pruebas de compresibilidad garantizan que la carrera de pedal no sea excesiva, además de prevenir chirridos. Los límites de la prueba son:
    • - Compresibilidad en frío: menos del 2% del espesor del espesor inicial de la pastilla.
    • - Compresibilidad en caliente: menos del 5% del espesor inicial de la pastilla.

  • 3.2. Resistencia a la cizalladura: Se trata de medir la capacidad de resistencia al corte entre el soporte y el material de fricción bajo la norma ISO 6312:1981. Se deben resistir al menos 250 N/cm2.

4. La directiva obliga a que las condiciones de marcaje y embalaje sean acordes con lo que el Reglamento 90 expone, con el fin de que el usuario vea que la pastilla está homologada.

5. La autoridad competente que ha otorgado la homologación puede, periódicamente, verificar la conformidad de la producción con la muestra homologada. La frecuencia de la estas inspecciones suele ser una vez al año y si se obtienen resultados negativos, la homologación puede ser retirada.


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